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Lun 19 de Mayo de 2025

La justicia en primera instancia declaró nulo el Código de Edificación

En un fallo que demandó casi cinco años, la justicia declaró nulas las leyes que habilitaron el actual Código de Edificación. La jueza Elena Liberatori falló a favor de la demanda iniciada por la Fundación Rumbos por considerar que fueron violados derechos ciudadanos durante el proceso legislativo. En su sentencia la jueza observo que los legisladores convirtieron la “participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio”.

La Fundación Rumbos dio a conocer en el día de ayer que luego de casi cinco años de iniciada la demanda colectiva por Eduardo Joly, presidente de la Fundación, contra la Legislatura porteña, la jueza Elena Liberatori falló a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacidad declarando la nulidad de las leyes 6100 y 6438.

De este modo, sentenció que los derechos de participación ciudadana han sido violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación, porque no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El fallo

En el fallo la jueza consigna los elementos significativos de la demanda entre los que se encuentran una decena de irregularidades denunciadas por la Fundación, así como detalles del proceso en los que se documentan las iniciativas de Rumbos y de otros organismos como la Fundación REDI, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Observatorio por los Derechos de las Personas con Discapacidad, APEBI (Asociación por Espina Bífida e Hidrocefalia),
Fundación Acceso Ya y un arquitecto especializado en Hábitat Gerontológico.

En varias oportunidades, estas entidades asesoraron a la comisión legislativa en las necesidades del sector, así como cuestiones legales por las que el Código de Edificación es inconstitucional. En estas ocasiones, consignan que “desde la Comisión sólo se registraron sus observaciones, pero no hubo un compromiso de responder lo planteado, lo cual constituye una violación a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

El fallo consta de 53 páginas en las que Liberatori fundamenta su decisión y llega a la conclusión de que “De todo lo expuesto, sólo puede concluirse que el proceso legislativo llevado adelante para la sanción de la Ley 6100 y su modificatoria 6438, no se ha realizado en cumplimiento cabal de los requisitos previstos para el supuesto de doble lectura establecido en el art. 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, cumpliendo con el propósito por el cual el Constituyente estableció el requisito de la Audiencia Pública. No se trata del requisito por sí mismo y solo tachar el casillero como ha hecho el Legislador en esta cuestión”.

Y agrega que “Dicha norma, puntualmente, establece que la autoridad responsable deberá explicitar en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales se las desestima (…) Y luego prevé que “...el incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley podrá ser causal de anulabilidad del acto, por vía administrativa o judicial” (art 4). En el trámite de la causa ha quedado constatado que tal recaudo no ha sido efectivamente cumplido, dado que la normativa es clara en cuanto la participación en la audiencia pública no se limita a la exposición de objeciones o impugnaciones. Éstas deben ser consideradas por la autoridad convocante, quien,
al momento de emitir el acto, debe explicitar qué aportes ha tomado y cuáles no (...)”



Al respecto, Liberatori observó que “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”.

Mientras tanto el nuevo código continúa haciendo estragos en los barrios de la ciudad. En particular en la Comuna 11, destruyendo patrimonio, reconfigurando la vida social y afectando todos los servicios. La Legislatura porteña tiene ahora la posibilidad de apelar este fallo, se verá que decisión toma.

Imágenes de archivo de la movilización 2023 de la Interbarrial frente a la Legislatura

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